Vaibhav Bedi, un hombre de Nueva Delhi, ha demandado a Axe por publicidad engañosa, argumentando que sus productos no le han ayudado a conquistar mujeres.
Vaibhav ha fundamentado su demanda en que la marca de desodorantes AXE promete a sus clientes aumentar sus posibilidades de conquista y que al no conseguirlo le han causado sufrimiento mental, por lo que pide una indemnización.
Este hombre hombre asegura que, durante 7 años, ha utilizado productos de la marca Axe sin que ésto repercutiera en su capacidad para atraer mujeres y ha presemntado, como pruebas todo tipo de productos: desodorantes en aerosol, rollon, antritraspirantes y lociones corporales como pruebas para que sean analizadas por un laboratorio.
Vaibhav Bedi indica que “¿Dónde diablos está el “Efecto Axe”? Lo he esperado durante siete años, desde que estaba en el colegio hasta ahora que trabajo en una oficina y ninguna mujer ha accedido a salir y tomarse una taza de té o café conmigo, pese a que estoy seguro de que pueden oler mis perfumes y desodorantes pues siempre me los aplico en abundancia”.
https://www.youtube.com/watch?v=aTOs-stqaEE
martes, 30 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
Las mujeres y el maquillaje
Hoy en dia casi todas las mujeres nos maquillamos, incluso ahora mas que antes ya que muchas jovenes de pronta edad lo hacen. Pero, ¿porqué? La respuesta es muy facil, es devido a las empresas publicitarias en las que enseñan que solo maquilladas se puede estar guapa. Pero, ¿son todos los anuncios de cosmeticos reales? No, ni mucho menos. Hoy en dia se anuncian cremas milagrosas que eliminan ojeras,manchas o arrugas;labiales que duran hasta 72 horas con un color perfecto;bases de maquillaje que duran incluso bajo los efectos de la humedad;lapices de ojos que pientan una linea perfecta y duradera;sombras de ojos que pigmentan por larga duracion y rimels que hacen que tus pestañas aumente un 70% su largura y volumen. De todos estos milagros no son apenas ni la mitad ciertos. Un claro ejemplo de esto son estas dos denuncias dirigidas a dos conocidas marcas de rimel.
Un ejemplo de esto es la empresa Rimmel, que fue denunciada por en su vídeo intentar vender una mascara de pestañas con una chica en el vídeo, donde esa modelo no llevaba pestañas postizas. este es el articulo:
Una campaña en la que la modelo inglesa Kate Moss vende una mascara de pestañas de la marca Rimmel fue considerada engañosa este miércoles (3-10-2007) en el Reino Unido porque la agencia que realizó el anuncio no ha podido probar que la modelo no llevaba pestañas postizas, según la autoridad de control de la publicidad británica (ASA). La ASA también ha criticado a la agencia contratada por Rimmel por haber retocado la imagen de las pestañas de la famosa modelo, sin poder precisar en que medida su apariencia se encontraba modificada.
Esta campaña para la mascara `Magnif Eyes´ prometía aumentar en un 70% la longitud de las pestañas de las compradoras, dándoles una mirada que haría `parar a los coches´ a su paso.
La ASA ha concluido que este anuncio `puede haber exagerado los beneficios de este producto y es susceptible de engañar a los consumidores´prohibiendo la difusión del anuncio tal como esta actualmente.
No es la primera vez que el organismo que vigila la publicidad en Gran Bretaña critica las campañas de prestigiosas marcas de cosméticos culpándolas de haber exagerado el efecto de sus productos de maquillajes. El gigante francés de la cosmética L''Oreal ya habia sido condenado en julio por la ASA por publicidad engañosa, ya que la actriz española Penelope Cruz llevaba unas pestañas falsas en una publicidad de su mascara `Telescopic´. L''Oreal admitió entonces que la actriz española llevaba `algunas´ pestañas falsas en su publicidad.
Un ejemplo de esto es la empresa Rimmel, que fue denunciada por en su vídeo intentar vender una mascara de pestañas con una chica en el vídeo, donde esa modelo no llevaba pestañas postizas. este es el articulo:
Una campaña en la que la modelo inglesa Kate Moss vende una mascara de pestañas de la marca Rimmel fue considerada engañosa este miércoles (3-10-2007) en el Reino Unido porque la agencia que realizó el anuncio no ha podido probar que la modelo no llevaba pestañas postizas, según la autoridad de control de la publicidad británica (ASA). La ASA también ha criticado a la agencia contratada por Rimmel por haber retocado la imagen de las pestañas de la famosa modelo, sin poder precisar en que medida su apariencia se encontraba modificada.
Esta campaña para la mascara `Magnif Eyes´ prometía aumentar en un 70% la longitud de las pestañas de las compradoras, dándoles una mirada que haría `parar a los coches´ a su paso.
La ASA ha concluido que este anuncio `puede haber exagerado los beneficios de este producto y es susceptible de engañar a los consumidores´prohibiendo la difusión del anuncio tal como esta actualmente.
No es la primera vez que el organismo que vigila la publicidad en Gran Bretaña critica las campañas de prestigiosas marcas de cosméticos culpándolas de haber exagerado el efecto de sus productos de maquillajes. El gigante francés de la cosmética L''Oreal ya habia sido condenado en julio por la ASA por publicidad engañosa, ya que la actriz española Penelope Cruz llevaba unas pestañas falsas en una publicidad de su mascara `Telescopic´. L''Oreal admitió entonces que la actriz española llevaba `algunas´ pestañas falsas en su publicidad.
lunes, 22 de octubre de 2012
Denuncia contra Moviestar
"Recarga Movistar. Multiplicamos por cuatro todas tus recargas hasta el 31 de octubre" asegura la compañía en su publicidad, para ofertar en su campaña televisiva: "Lo que realmente molaría es multiplicar por cuatro tus recargas ¿no?, ahora sólo con movistar todas tus recargas se multiplican por cuatro, llamando gratis al 1200".
Sin embargo, la publicidad no especifica que esta promoción se aplica exclusivamente al importe que se utiliza en llamadas y SMS/MMS a móviles de la misma compañía o a fijos, ni advierte al usuario que puede disfrutar de dicha recarga durante un período de treinta días desde que recibe un SMS de confirmación del saldo.
En el anuncio televisivo, esta información aparece durante pocos segundos y utilizando una tipografía muy pequeña, que la hacen pasar desapercibida y casi ilegible. Igualmente sucede en su versión impresa para marquesinas.
Además, el reclamo "todas tus recargas" es falso, ya que la compañía impone que esta promoción sólo se aplica a las llamadas que se realizan a números Movistar y números fijos, así como a SMS/MMS que se envíen a números del operador móvil del Grupo Telefónica.
Entre otros organismos, las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Movistar tiene su sede social, y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo.
FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".
FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".
Asimismo el artículo 7 de esta ley estipula que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto".
domingo, 21 de octubre de 2012
Demanda contra Siri
Frank M. Fazio, quien compró su iPhone 4S en Brooklyn (Nueva York) en noviembre, se siente engañado por Apple. Según la demanda presentada el pasado lunes en una corte federal en California, en muchos de los anuncios de televisión de Apple los individuos utilizan Siri para tener citas, encontrar restaurantes, e "incluso para aprender los acordes de canciones de rock clásico o saber cómo hacerse el nudo de la corbata".
En los anuncios, todas estas tareas se realizan con facilidad con la ayuda del iPhone 4S utilizando Siri, lo que para el denunciantedista mucho de los resultados reales de funcionamiento y el rendimiento de Siri.
Fazio afirma que Siri es mucho menos efectivo en la vida real. Y dice que cuando le preguntó cómo llegar a un lugar determinado, o intentó localizar una tienda, Siri, o bien no entendió lo que el demandante estaba pidiendo o, después de un largo tiempo de espera, dio una respuesta equivocada.
La demanda no especifica ningún tipo de indemnización. Desde Apple han rechazo hacer algún tipo de comentario al respecto.
martes, 16 de octubre de 2012
Hamburguesa del MacDonals
Todos conocemos el gran mercado de MacDonals. Este restaurante ya a recivido varias demandas por su publicidad engañosa. Todos hemos visto sus anuncios y a todos nos dan ganas de comernos hasta el papel en el que vienen envueltas esas hamburguesas que promocionan, pero, ¿quien no se a sentido decepcionado cuando a visto la verdadera hamburguesa y a visto que no se parece en nada a la de la foto?
Este tipo de publicidad también es engañosa pues se nos intenta vender una imagen de un producto deseable y en la realidad ni se asemeja. Esta publicidad esta penada por la ley.
Este tipo de publicidad también es engañosa pues se nos intenta vender una imagen de un producto deseable y en la realidad ni se asemeja. Esta publicidad esta penada por la ley.
lunes, 15 de octubre de 2012
PUBLICIDAD CONFUSIONISTA O DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
En relación con la publicidad confusionista, la ley 39/2002 ha tomado textualmente el precepto que se recogía en la Ley general de publicidad y ha añadido el matiz que lo diferenciaba de la Ley de competencia desleal, resultando ilícita la publicidad "que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o (aquí se añada el matiz) de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores".
Tal y como señala Jiménez de Parga "la confusión se produce a través de todas aquellas actividades que son aptas o idóneas para provocar en el consumidor un error acerca de la procedencia de la prestación que se ofrece en el mercado"
Para controlar la publicidad engañosa, los Estados miembros procuran que las personas u organizaciones que tienen un interes legítimo puedan:
- proceder judicialmente contra esta publicidad;
- llevar esta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes.
En este marco, los Estados miembros confieren a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten para:
- ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad;
- prohibir una publicidad engañosa cuya publicación sea inminente o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición, incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del anunciante.
Estas medidas pueden ser objeto de un procedimiento acelerado con efecto provisional o definitivo.
Los Estados miembros pueden autorizar a sus tribunales u órganos administrativos a exigir la publicación de:
- la decisión de cese de la publicidad engañosa;
- un comunicado rectificativo.
Cuando las competencias a que se refiere el punto 4 sean ejercidas únicamente por un órgano administrativo, deben preverse vías de recurso jurídico contra todo ejercicio impropio o injustificado de los poderes del órgano administrativo de que se trate.
La Directiva no excluye el control voluntario de la publicidad engañosa por organismos autónomos cuando se prevén tales recursos, además de los procedimientos judiciales o administrativos.
Los Estados miembros atribuyen a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les facultan, durante un procedimiento administrativo o civil, a:
- exigir, en su caso, que el anunciante presente pruebas relativas a la exactitud material de los datos materialescontenidos en la publicidad;
- considerar inexactos los datos materiales si no se presentan las pruebas exigidas o si tales pruebas son consideradas insuficientes.
jueves, 11 de octubre de 2012
Tipos de publicidad engañosa.
Publicidad ilícita
La publicidad que atente contra la dignidad de una persona o viole los valores y derechos reconocidos en la Constitución especialmente los que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer, la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Publicidad desleal
La que por su contenido provoque el descrédito o menosprecio directo o indirecto de una persona,empresa o producto, así como la que induce a confusión con las empresas, actividades,productos,nombres o marcas y en general las que sean contrarias a las normas de corrección y buenos usos mercantiles;
Publicidad subliminal
La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser consciente mente percibida.
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