Vaibhav Bedi, un hombre de Nueva Delhi, ha demandado a Axe por publicidad engañosa, argumentando que sus productos no le han ayudado a conquistar mujeres.
Vaibhav ha fundamentado su demanda en que la marca de desodorantes AXE promete a sus clientes aumentar sus posibilidades de conquista y que al no conseguirlo le han causado sufrimiento mental, por lo que pide una indemnización.
Este hombre hombre asegura que, durante 7 años, ha utilizado productos de la marca Axe sin que ésto repercutiera en su capacidad para atraer mujeres y ha presemntado, como pruebas todo tipo de productos: desodorantes en aerosol, rollon, antritraspirantes y lociones corporales como pruebas para que sean analizadas por un laboratorio.
Vaibhav Bedi indica que “¿Dónde diablos está el “Efecto Axe”? Lo he esperado durante siete años, desde que estaba en el colegio hasta ahora que trabajo en una oficina y ninguna mujer ha accedido a salir y tomarse una taza de té o café conmigo, pese a que estoy seguro de que pueden oler mis perfumes y desodorantes pues siempre me los aplico en abundancia”.
https://www.youtube.com/watch?v=aTOs-stqaEE
martes, 30 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
Las mujeres y el maquillaje
Hoy en dia casi todas las mujeres nos maquillamos, incluso ahora mas que antes ya que muchas jovenes de pronta edad lo hacen. Pero, ¿porqué? La respuesta es muy facil, es devido a las empresas publicitarias en las que enseñan que solo maquilladas se puede estar guapa. Pero, ¿son todos los anuncios de cosmeticos reales? No, ni mucho menos. Hoy en dia se anuncian cremas milagrosas que eliminan ojeras,manchas o arrugas;labiales que duran hasta 72 horas con un color perfecto;bases de maquillaje que duran incluso bajo los efectos de la humedad;lapices de ojos que pientan una linea perfecta y duradera;sombras de ojos que pigmentan por larga duracion y rimels que hacen que tus pestañas aumente un 70% su largura y volumen. De todos estos milagros no son apenas ni la mitad ciertos. Un claro ejemplo de esto son estas dos denuncias dirigidas a dos conocidas marcas de rimel.
Un ejemplo de esto es la empresa Rimmel, que fue denunciada por en su vídeo intentar vender una mascara de pestañas con una chica en el vídeo, donde esa modelo no llevaba pestañas postizas. este es el articulo:
Una campaña en la que la modelo inglesa Kate Moss vende una mascara de pestañas de la marca Rimmel fue considerada engañosa este miércoles (3-10-2007) en el Reino Unido porque la agencia que realizó el anuncio no ha podido probar que la modelo no llevaba pestañas postizas, según la autoridad de control de la publicidad británica (ASA). La ASA también ha criticado a la agencia contratada por Rimmel por haber retocado la imagen de las pestañas de la famosa modelo, sin poder precisar en que medida su apariencia se encontraba modificada.
Esta campaña para la mascara `Magnif Eyes´ prometía aumentar en un 70% la longitud de las pestañas de las compradoras, dándoles una mirada que haría `parar a los coches´ a su paso.
La ASA ha concluido que este anuncio `puede haber exagerado los beneficios de este producto y es susceptible de engañar a los consumidores´prohibiendo la difusión del anuncio tal como esta actualmente.
No es la primera vez que el organismo que vigila la publicidad en Gran Bretaña critica las campañas de prestigiosas marcas de cosméticos culpándolas de haber exagerado el efecto de sus productos de maquillajes. El gigante francés de la cosmética L''Oreal ya habia sido condenado en julio por la ASA por publicidad engañosa, ya que la actriz española Penelope Cruz llevaba unas pestañas falsas en una publicidad de su mascara `Telescopic´. L''Oreal admitió entonces que la actriz española llevaba `algunas´ pestañas falsas en su publicidad.
Un ejemplo de esto es la empresa Rimmel, que fue denunciada por en su vídeo intentar vender una mascara de pestañas con una chica en el vídeo, donde esa modelo no llevaba pestañas postizas. este es el articulo:
Una campaña en la que la modelo inglesa Kate Moss vende una mascara de pestañas de la marca Rimmel fue considerada engañosa este miércoles (3-10-2007) en el Reino Unido porque la agencia que realizó el anuncio no ha podido probar que la modelo no llevaba pestañas postizas, según la autoridad de control de la publicidad británica (ASA). La ASA también ha criticado a la agencia contratada por Rimmel por haber retocado la imagen de las pestañas de la famosa modelo, sin poder precisar en que medida su apariencia se encontraba modificada.
Esta campaña para la mascara `Magnif Eyes´ prometía aumentar en un 70% la longitud de las pestañas de las compradoras, dándoles una mirada que haría `parar a los coches´ a su paso.
La ASA ha concluido que este anuncio `puede haber exagerado los beneficios de este producto y es susceptible de engañar a los consumidores´prohibiendo la difusión del anuncio tal como esta actualmente.
No es la primera vez que el organismo que vigila la publicidad en Gran Bretaña critica las campañas de prestigiosas marcas de cosméticos culpándolas de haber exagerado el efecto de sus productos de maquillajes. El gigante francés de la cosmética L''Oreal ya habia sido condenado en julio por la ASA por publicidad engañosa, ya que la actriz española Penelope Cruz llevaba unas pestañas falsas en una publicidad de su mascara `Telescopic´. L''Oreal admitió entonces que la actriz española llevaba `algunas´ pestañas falsas en su publicidad.
lunes, 22 de octubre de 2012
Denuncia contra Moviestar
"Recarga Movistar. Multiplicamos por cuatro todas tus recargas hasta el 31 de octubre" asegura la compañía en su publicidad, para ofertar en su campaña televisiva: "Lo que realmente molaría es multiplicar por cuatro tus recargas ¿no?, ahora sólo con movistar todas tus recargas se multiplican por cuatro, llamando gratis al 1200".
Sin embargo, la publicidad no especifica que esta promoción se aplica exclusivamente al importe que se utiliza en llamadas y SMS/MMS a móviles de la misma compañía o a fijos, ni advierte al usuario que puede disfrutar de dicha recarga durante un período de treinta días desde que recibe un SMS de confirmación del saldo.
En el anuncio televisivo, esta información aparece durante pocos segundos y utilizando una tipografía muy pequeña, que la hacen pasar desapercibida y casi ilegible. Igualmente sucede en su versión impresa para marquesinas.
Además, el reclamo "todas tus recargas" es falso, ya que la compañía impone que esta promoción sólo se aplica a las llamadas que se realizan a números Movistar y números fijos, así como a SMS/MMS que se envíen a números del operador móvil del Grupo Telefónica.
Entre otros organismos, las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Movistar tiene su sede social, y al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo.
FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".
FACUA argumenta que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".
Asimismo el artículo 7 de esta ley estipula que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto".
domingo, 21 de octubre de 2012
Demanda contra Siri
Frank M. Fazio, quien compró su iPhone 4S en Brooklyn (Nueva York) en noviembre, se siente engañado por Apple. Según la demanda presentada el pasado lunes en una corte federal en California, en muchos de los anuncios de televisión de Apple los individuos utilizan Siri para tener citas, encontrar restaurantes, e "incluso para aprender los acordes de canciones de rock clásico o saber cómo hacerse el nudo de la corbata".
En los anuncios, todas estas tareas se realizan con facilidad con la ayuda del iPhone 4S utilizando Siri, lo que para el denunciantedista mucho de los resultados reales de funcionamiento y el rendimiento de Siri.
Fazio afirma que Siri es mucho menos efectivo en la vida real. Y dice que cuando le preguntó cómo llegar a un lugar determinado, o intentó localizar una tienda, Siri, o bien no entendió lo que el demandante estaba pidiendo o, después de un largo tiempo de espera, dio una respuesta equivocada.
La demanda no especifica ningún tipo de indemnización. Desde Apple han rechazo hacer algún tipo de comentario al respecto.
martes, 16 de octubre de 2012
Hamburguesa del MacDonals
Todos conocemos el gran mercado de MacDonals. Este restaurante ya a recivido varias demandas por su publicidad engañosa. Todos hemos visto sus anuncios y a todos nos dan ganas de comernos hasta el papel en el que vienen envueltas esas hamburguesas que promocionan, pero, ¿quien no se a sentido decepcionado cuando a visto la verdadera hamburguesa y a visto que no se parece en nada a la de la foto?
Este tipo de publicidad también es engañosa pues se nos intenta vender una imagen de un producto deseable y en la realidad ni se asemeja. Esta publicidad esta penada por la ley.
Este tipo de publicidad también es engañosa pues se nos intenta vender una imagen de un producto deseable y en la realidad ni se asemeja. Esta publicidad esta penada por la ley.
lunes, 15 de octubre de 2012
PUBLICIDAD CONFUSIONISTA O DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
En relación con la publicidad confusionista, la ley 39/2002 ha tomado textualmente el precepto que se recogía en la Ley general de publicidad y ha añadido el matiz que lo diferenciaba de la Ley de competencia desleal, resultando ilícita la publicidad "que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o (aquí se añada el matiz) de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores".
Tal y como señala Jiménez de Parga "la confusión se produce a través de todas aquellas actividades que son aptas o idóneas para provocar en el consumidor un error acerca de la procedencia de la prestación que se ofrece en el mercado"
Para controlar la publicidad engañosa, los Estados miembros procuran que las personas u organizaciones que tienen un interes legítimo puedan:
- proceder judicialmente contra esta publicidad;
- llevar esta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes.
En este marco, los Estados miembros confieren a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten para:
- ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad;
- prohibir una publicidad engañosa cuya publicación sea inminente o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición, incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del anunciante.
Estas medidas pueden ser objeto de un procedimiento acelerado con efecto provisional o definitivo.
Los Estados miembros pueden autorizar a sus tribunales u órganos administrativos a exigir la publicación de:
- la decisión de cese de la publicidad engañosa;
- un comunicado rectificativo.
Cuando las competencias a que se refiere el punto 4 sean ejercidas únicamente por un órgano administrativo, deben preverse vías de recurso jurídico contra todo ejercicio impropio o injustificado de los poderes del órgano administrativo de que se trate.
La Directiva no excluye el control voluntario de la publicidad engañosa por organismos autónomos cuando se prevén tales recursos, además de los procedimientos judiciales o administrativos.
Los Estados miembros atribuyen a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les facultan, durante un procedimiento administrativo o civil, a:
- exigir, en su caso, que el anunciante presente pruebas relativas a la exactitud material de los datos materialescontenidos en la publicidad;
- considerar inexactos los datos materiales si no se presentan las pruebas exigidas o si tales pruebas son consideradas insuficientes.
jueves, 11 de octubre de 2012
Tipos de publicidad engañosa.
Publicidad ilícita
La publicidad que atente contra la dignidad de una persona o viole los valores y derechos reconocidos en la Constitución especialmente los que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer, la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Publicidad desleal
La que por su contenido provoque el descrédito o menosprecio directo o indirecto de una persona,empresa o producto, así como la que induce a confusión con las empresas, actividades,productos,nombres o marcas y en general las que sean contrarias a las normas de corrección y buenos usos mercantiles;
Publicidad subliminal
La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser consciente mente percibida.
miércoles, 10 de octubre de 2012
Pulseras magneticas
Todos conocemos las pulseras magnéticas que hace unos años fueron el Boom en la sociedad. Estas aseguraban que gracias a ellas podríamos mantener mas el equilibrio, pero ¿de verdad es esto cierto? Este corto vídeo nos demuestra la sentencia promulgada contra esta compañía por publicidad engañosa.
martes, 9 de octubre de 2012
FACUA denuncia a Movistar por publicidad engañosa de sus Megabonos SMS.
Oferta "todos los mensajes que quieras" por "4 euros al mes" ocultando que no incluye los SMS que se envíen a otras compañías.
FACUA.org 9 de junio de 2008

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar por incurrir en publicidad engañosa en la campaña de sus Megabonos SMS.
En tres horarios, la compañía oferta "todos los mensajes que quieras" por "4 euros al mes" ocultando que no incluye los SMS que se envíen a otras compañías.
Se trata de la sexta campaña de Movistar denunciada en los últimos doce meses por FACUA por publicidad engañosa. Las denuncias han sido remitidas a la Consejería de Economia y Consumo de la Comunidad de Mdrid, donde Telefónica Móviles tiene su sede social, y el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo, entre otros organismos.
Además de esconder que los SMS enviados al 54,4% de las líneas móviles -Movistar tiene el 46,6%- siguen tarificándose a 0,174 euros (0,15 más IVA) cada uno, FACUA advierte que el número de mensajes incluidos en estos bonos no es ilimitado, como traslada la publicidad, y que a los 4 euros anunciados hay que sumarles 0,64 euros de IVA.
"A tus mensajes les gusta salir. Pónselo fácil". Éste es uno de los reclamos de la campaña, difundida en televisión, radio,prensa impresa, Internet, cine y vallas. Está diseñada por la agencia Young & Rubicam y cuenta con la voz del cómico Joaquín Reyes.
FACUA instó a Telefónica Móviles el pasado 3 de junio a que rectificase la campaña, pero como viene siendo habitual, la compañía se ha negado argumentando que "aparece el texto correspondiente que recoge toda la información del producto" y que esta letra pequeña tiene "el formato, tamaño y tipografía habitual para salir en televisión y que viene siendo utilizado por todos los anunciantes".
En casi todas las pocas ciudades donde aplica la promocion sólo puede optarse por un cine.
FACUA denuncia por engañosa la campaña de Movistar en la que ofrece entradas de cine gratis por el envío de SMS
Con el eslogan "Los martes el cine es nuestro" e imágenes de la película El planeta de los simios, la campaña se difunde en televisiones, radios y publicaciones de ámbito nacional pero sólo se aplica en un reducido número de cines de catorce provincias.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado por publicidad engañosa la campaña de Movistar en la que ofrece una entrada de cine gratis al comprar otra si el usuario envía un SMS.
"Movistar te invita los martes al cine". Con este reclamo, el operador móvil del Grupo Telefónica está desarrollando una campaña en numerosos medios de comunicacion, incluidas televisiones, radios y publicaciones de ámbito nacional, sin aclarar que la promoción afecta a menos de la tercera parte de provincias españolas.
Pese al gran despliegue publicitario de la campaña Martes de cine, la oferta sólo puede disfrutarse en catorce provincias y un total de veinticuatro ciudades. Además, en casi todos estos municipios (veinte) sólo puede optarse por un cine, a lo que hay que añadir que la oferta se reduce a dos películas (al menos esta semana, Ciudad sin ley (Edison) y La joven del agua), aunque en la mitad de las ciudades únicamente puede verse una de ellas.
Tras la negativa de Movistar a rectificar la campaña, FACUA ha presentado las denuncias ante la Secretaría deEstado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Telefónica Móviles tiene su sede social.
FACUA advierte que con esta campaña, en la que se utilizan imágenes de la película El planeta de los simios y el eslogan "Los martes el cine es nuestro", la compañía crea unas expectativas más que exageradas a los usuarios, ya que el número de ciudades, cines y películas es ridículo en relación a su magnitud. Pero además, otro elemento que la convierte en engañosa es que puede perjudicar económicamente a muchos consumidores. Para obtener el código con el que recibirán una entrada al comprar otra, la publicidad les indica que envíen un SMS al número 7212. El coste del mensaje es de 0,30 euros más IVA, una cantidad que FACUA recomienda reclamar a aquellos usuarios que no dispongan de un cine en su zona o ya hayan visto las únicas películas ofertadas.
La campaña de Movistar se difunde a nivel nacional, pese a que no hay cines incluidos en la promoción en treinta y seis provincias: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Burgos, Cáceres, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, León, Lérida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zamora, como tampoco en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. De hecho, la oferta excluye por completo a cinco comunidades autónomas: Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco.
FACUA considera que Movistar incurre en publicidad engañosa, vulnerando la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En su artículo 4, la Ley define como engañosa la que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa", continúa, "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".
domingo, 7 de octubre de 2012
La publicidad engañosa en el cine
La televisión es uno de los medios que tiene mayores ingresos por su publicidad. Sin embargo, existe una vigilancia legal sobre los contenidos publicitarios que esta emite aunque no siempre se cumplen y que establecen algunas medidas que veremos a continuación:
- solo el 20% del tiempo total de emisión puede dedicarse a la publicidad. En este tiempo es incluido la autopromocion de la misma cadena.
- Por cada hora natural solo se podrán emitir asta 17 minutos de publicidad en los cuales solo 12 seran de publicidad. En este caso no serian incluidos los anuncios de carácter benéfico o gratuito.
-Durante un largometraje podrá darse paso a la publicidad una vez cada 45 minutos.
-Los programas que duren menos de 30 minutos no podrán tener anuncios.
-Están prohibidos los anuncios de tabaco y de bebidas alcohólicas cullo grado sea mayor de 20.
-Se prohíben anuncios que manifiesten actitudes discriminatoria o que vallan contra la dignidad humana. La publicidad puede ser engañosa si ofrece datos erróneos o inclompletos en cuanto a:
-La naturaleza del producto o servicio
-su disponibilidad
-el precio o cantidad
-el modo o fecha de fabricación o prestación
-los resultados esperables
-.la identidad del anunciante.
jueves, 4 de octubre de 2012
Sentencia contra Bankinter por publicidad engañosa
La Asociación de Usuarios de la Comunicación demandó a Bankinter por la publicidad de su tarjeta de crédito Capital One.
A instancia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid ha dictado sentencia contra la entidad financiera Bankinter por la publicidad difundida en 2007 de su tarjeta de crédito Capital One. La sentencia considera dicha publicidad ilícita por engañosa de acuerdo con la Ley General de Publicidad.
Según la demanda, la publicidad de la tarjeta afirmaba que con ella podía conseguirse, por una “cuota anual de 0 € de por vida”, un crédito de hasta 10.000 € de ahorro y un descuento del 3% en las compras. Estas ventajas se destacaban con eslóganes de caracteres, colores, ubicación y tamaño muy relevantes, añadiéndose además el regalo de una cámara de fotos por el uso intensivo de la tarjeta durante los tres primeros meses.
Sin embargo, de la lectura de las cláusulas aplicadas a este producto financiero, con una letra diminuta y casi ilegible se llegaba a la conclusión de que para que la utilización de la tarjeta permitiera esas ventajas ofertadas en la publicidad, se debía optar por la fórmula de “pago aplazado” de los cargos realizados con la tarjeta, lo que suponía asumir el pago de un interés l del 19% ; además, la reintegración parcial que constituía el ahorro en las compras (el 3% anunciado) se producía un año después de haberse realizado éstas, frente al cargo inmediato al cliente del 19% de interés por los pagos aplazados Si el titular rechazaba esa fórmula de “pago aplazado”, con tales condiciones, y elegía la opción de pago al mes de todas sus compras, sin aplazamientos ni intereses, la remuneración ofertada en la publicidad (del 3%) desaparecía, pasando a tener remuneración del 0%.
El fallo judicial, que puede ser recurrido, obliga a Bankinter a publicar el texto íntegro de la sentencia en dos diarios y a no reiterar en el futuro la mencionada publicidad.
Según la demanda, la publicidad de la tarjeta afirmaba que con ella podía conseguirse, por una “cuota anual de 0 € de por vida”, un crédito de hasta 10.000 € de ahorro y un descuento del 3% en las compras. Estas ventajas se destacaban con eslóganes de caracteres, colores, ubicación y tamaño muy relevantes, añadiéndose además el regalo de una cámara de fotos por el uso intensivo de la tarjeta durante los tres primeros meses.
Sin embargo, de la lectura de las cláusulas aplicadas a este producto financiero, con una letra diminuta y casi ilegible se llegaba a la conclusión de que para que la utilización de la tarjeta permitiera esas ventajas ofertadas en la publicidad, se debía optar por la fórmula de “pago aplazado” de los cargos realizados con la tarjeta, lo que suponía asumir el pago de un interés l del 19% ; además, la reintegración parcial que constituía el ahorro en las compras (el 3% anunciado) se producía un año después de haberse realizado éstas, frente al cargo inmediato al cliente del 19% de interés por los pagos aplazados Si el titular rechazaba esa fórmula de “pago aplazado”, con tales condiciones, y elegía la opción de pago al mes de todas sus compras, sin aplazamientos ni intereses, la remuneración ofertada en la publicidad (del 3%) desaparecía, pasando a tener remuneración del 0%.
El fallo judicial, que puede ser recurrido, obliga a Bankinter a publicar el texto íntegro de la sentencia en dos diarios y a no reiterar en el futuro la mencionada publicidad.
miércoles, 3 de octubre de 2012
Porque no debemos utilizar la publicidad engañosa
El control de la publicidad engañosa es de gran interes tanto para los consumidores como para los competidores como para el publico en general, por ello existen varias leyes con el fin de proteger a los consumidores contra esta publicidad y eliminar los metodos injustos de competencia.
Para poder eliminar la publicidad engañosa se podrian tomar varias medidas, como:
-Ordenar en cese de una publicidad engañosa.
-Prohibir una publicidad engañosa o prohibir las acciones que den lugar a esta.
-Exigir a la compañia que coloque mensajes que aclaren las posibles dudas.
Un apunte interesante es que en paises como Estados Unidos aquellas empresas que tengan una publicidad licita podran llevar ante juicio o ante una administracion publica aquellas empresas que su publicidad sea engañosa.
martes, 2 de octubre de 2012
Anteriormente analizamos que era la publicidad engañosa, veamos ahora varios ejemplos de esta.
- Mensajes publicitarios que incluyen mensajes como "oferta valida hasta fin de existencias" o "oferta valida salvo error tipográfico". Ambos casos pueden dar lugar a una confusión por parte del consumidor.
- Si la publicidad incluye expresiones antiguas o desconocidas que dan lugar a que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no sea el de la realidad.
- Cuando el mensaje esta escrito en una letra diminuta con el objetivo de que los destinatarios no lo entiendan.
- Utilizando un mensaje que estimule al comprador a una respuesta rápida para luego no cumplirse la función encomendada.
- Incluir en precio sin I.V.A en el anuncio con tal de hacer el producto mas apetecible por su rentabilidad.
- Omitir datos de suma importancia sobre el producto que pueden influir en la decisión del comprador.
- Realización de promesas que luego no se cumplen, como los enviós en "30 minutos".
- Exageración acerca de los beneficios que otorgara el producto.
Estos son solo algunos de los ejemplo acerca de como puede llegar a hacerse "publicidad engañosa". En la próxima entrada hablaremos de por que NO deberemos utilizar la publicidad engañosa.
- Mensajes publicitarios que incluyen mensajes como "oferta valida hasta fin de existencias" o "oferta valida salvo error tipográfico". Ambos casos pueden dar lugar a una confusión por parte del consumidor.
- Si la publicidad incluye expresiones antiguas o desconocidas que dan lugar a que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no sea el de la realidad.
- Cuando el mensaje esta escrito en una letra diminuta con el objetivo de que los destinatarios no lo entiendan.
- Utilizando un mensaje que estimule al comprador a una respuesta rápida para luego no cumplirse la función encomendada.
- Incluir en precio sin I.V.A en el anuncio con tal de hacer el producto mas apetecible por su rentabilidad.
- Omitir datos de suma importancia sobre el producto que pueden influir en la decisión del comprador.
- Realización de promesas que luego no se cumplen, como los enviós en "30 minutos".
- Exageración acerca de los beneficios que otorgara el producto.
Estos son solo algunos de los ejemplo acerca de como puede llegar a hacerse "publicidad engañosa". En la próxima entrada hablaremos de por que NO deberemos utilizar la publicidad engañosa.
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